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lunes, 23 de enero de 2012

Instituto Nacional de Derechos Humanos Instituto Nacional Derechos Humanos Chile.

Muchos no tiene en conocimientos pero el 10 de diciembre del 2009, se promulgo la ley N° 20.405 que se trata sobre  el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en Chile no existe una organización que promueve, y difunda los Derechos Humanos.
Todo comenzó cuando el informe de verdad y reconciliación y la corporación de verdad y reconciliación concluyeron que a raíz del golpe militar del 1973 hasta el 10 de marzo de 1990 ocurrieron 1188 vejámenes a los derechos humanos  que dio la necesidad del nunca mas en Chile de vejámenes, el propio informe de la C.N.V.R (Comisiona Nacional de Verdad y Reconciliación), recomendó una institucionalidad para nuestro país. A partir de algunos años atrás comenzó la discusión sobre el tema y se envío un proyecto de ley para crear una instituto de DD.HH que después de varios años de discusión legislativa  termino con la aprobación de la ley  20.405 sobre el instituto Nacional de Derechos Humanos.
 Promulgación que estoy en total favor ya que creo que es muy importante tener una institución autónoma y de derecho Publico. Encuentro que ha sido un paso gigantesco, ya que en nuestro país no había ningún ministerio, organización gubernamental , y no gubernamental que difundiera y promoviera nuestros derechos, que derrepente son pasados a llevar sin ningún reproche.
 También este instituto va a servir para que se aclare muchas  cosas de los violaciones de los derechos humanos en dictadura militar de 1973.
 Esta es la instancia para que todos nosotros tengamos algún lugar al que recurrir en caso de atropellos, y que esos actos no quede impunes.
Este es otro acierto de la ex Presidenta Michelle Bachelet, haber dejado este instituto habla de un claro compromiso por el bien estar y la preocupación que ella tenia hacia nosotros, como también no puedo entender que la Agrupación de Detenidos Desaparecidos hay estado en contra, siendo que ellos deberían ser los mas alegres por que con el instituto se pueden conseguir que los culpables paguen por sus crímenes y aberraciones, a mi parecer hay algo que esconden ciertas personas y que ponen mal parado el nombre de una organización tan importante muy mal parado, y todo quizás por algún  miedo de perder cierto poder en algunas personas de la directiva, es lo que pienso yo, con todo el respeto que me merecen todos los que componen la Agrupación.
 El propulsor de este instituto fue el diputado Juan Busto (fallecido el 7 de Agosto del  2008), lamentablemente no pudo ver su  proyecto por el que tanto lucho y por el cual tuvo que defenderlo, y responder a las criticas de distintos sectores, donde señalo que  “LA AFDD  NO TIENE RAZONES DE PESO".
Una de las Criticas de la Agrupación fue de parte de su presidenta Lorena Pizarro: "Yo públicamente digo por qué a la derecha le asusta tanto que exista una institución que pueda perseguir y sancionar penalmente a quienes cometen crímenes contra la humanidad (...) a la derecha le aterra y le eriza los pelos, por lo tanto cambia, negocia y busca a no más dar volver a un Instituto que es nada, que es un museo, un papel en blanco",por eso se entiende mi opinión y la respuesta que dio el diputado Juan Busto. Ósea el instituto recibió criticas sin argumentos.
La ley cuenta con una serie de artículos dejando muy en claro la labro y que en ningún caso es prejuicioso para dicha Agrupación.
De hecho este instituto será compuesto por consejeros que son nombrados por:
-         Presidente de la Republica.
-         Cámara de Senadores.
-         Cámara de Diputados.
-         Facultades de Derechos de Universidades del Consejo de Rectores y Universidades Autónomas.
-         Instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los Derechos Humanos.
En total son 11 consejeros.
También será dispuesto a fiscalización de la Controlaría General de la Republica , otra de las cosas positivas de esta ley será la creación del premio Nacional de los Derechos Humanos cada dos años  y quienes escogerán a esta persona serán los consejeros, y el propósito de este premio es cultivar  una la memoria histórica  sana de Chile, que resaltara y valorara los Derechos Humanos.
Y otras de las cosas mas importantes que es la elaboración de un informe anual al Presidente de la Republica, al Congreso Nacional y a al Presidente de la Corte Suprema, sobre la situación nacional en materia de Derechos Humanos, y destacar que esos informes pueden ser enviados a las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos y a Instituciones vinculadas con la promoción y defensa de los Derechos Humanos.
Por eso que apruebo completamente esta promulgación, y lamentablemente su inicio de funciones se a retrasado por el tema actual que vivimos como país, y que e actual gobierno del Presidente Sebastian Piñera también a puesto algunos peros. La ley esta solo falta que sus consejeros y los demás que la componen empiecen a funcionar y podamos tener algo tan importante para nuestros derechos humanos.
Este instituto, a estado presente en todo los actos de violación a los derechos humanos que se suscitan actualmente, como en el apoyo y orientación a los familiares de los reos de la cárcel San Miguel, estudiantes detenidos y en huelga de hambre en el contexto de la movilización por una educación de calidad y gratuita, con las comunidades mapuches, con las personas afectadas por el terremoto y etc.
  

“Las comunidades mapuche están altamente atemorizadas”

Culminando la misión de observación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en La Araucanía, Lorena Fries realizó una evaluación preliminar, basada en las opiniones de diversos interlocutores y autoridades de la zona, constatando la estigmatización y violencia de que son víctimas las comunidades indígenas de la Región de La Araucanía.
“Fundamentalmente a lo que vinimos es a entrevistarnos con autoridades de la región para ver la respuesta institucional ante los conflictos y los incendios que afectan a La Araucanía. En ese contexto y producto de que tuvimos conocimiento de la sentencia de las mujeres detenidas ilegalmente en Metrenco, las fuimos a visitar, y nos encontramos con una situación de preocupación en el que las comunidades están angustiadas, y donde sus niñas y niños no duermen bien, producto del temor”, señaló Lorena Fries, Directora del INDH.
Sobre los encuentros que se llevaron a cabo, la personera del Instituto sostuvo “me reuní con los abogados defensores de derechos humanos de la zona. Es importante señalar que si bien hay situaciones constitutivas de delito, como son obstaculizar las calles e incendios de predios, que deben ser condenados por la angustia que generan en las personas que ven afectados sus bienes, eso no puede llevar a decir que aquí hay terrorismo”.
Lorena Fries agregó que durante “el accionar de Carabineros en los contextos de allanamiento con orden o bajo la persecución de personas, se está afectando a una población que es más amplia que quienes son sospechosos de la comisión de un delito, eso da cuenta de un actuar indiscriminado que genera un ambiente complejo”.
Sobre los allanamientos en específico, la Directora del Instituto enfatizó “cuando uno viene de Santiago impresiona la situación, hay un temor permanente en las comunidades por la acción de la policía, en horarios en que las comunidades se encuentran desprevenidas y con respuestas de fuerza excesiva por parte de Carabineros, lo que produce angustia. Esta es una zona altamente atemorizada y donde el Estado no es capaz de dar respuesta a un tema estructural”.
Vinculaciones con incendios forestales y Ley Antiterrorista
En relación a las vinculaciones del pueblo mapuche con los incendios ocurridos en las últimas semanas, Fries expresó que “me parece que era un poco apresurado por parte del Gobierno el tema de las vinculaciones, hoy día en los diarios en la zona aparece que dos de los presuntos implicados en los hechos fue por la elaboración de carbón, que es una forma de subsistir de las comunidades más pobres. Nos consta que lo que finalmente hicieron las declaraciones del ministro fue estigmatizar a las comunidades mapuche”.
Finalmente, la Directora se refirió sobre la Ley Antiterrorista, concluyendo que se encuentra de acuerdo con lo que dicen las comunidades en cuanto a que esta es una medida que agudiza la tensión del conflicto, por lo que hizo un llamado a “generar incentivos y una política de restitución de tierras, para enfrentar la pobreza del pueblo mapuche y desjudicializar un tema que no se va a resolver por al vía de las leyes, si no con soluciones en términos de las tierras que están en proceso de restitución y que es parte de un proceso legal que el Estado de Chile ha aceptado”.

Falta amor

Institutos Nacional de Derechos Humanos Chile.

http://www.indh.cl/wp-content/uploads/2011/11/Encuesta-Final-D.H-web.pdf

viernes, 6 de enero de 2012

declaracion de los DERECHOS HUMANOS

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

miércoles, 4 de enero de 2012

Por que necesitamos saberlos y respetarlos

hola soy estudiante de trabajo social, y soy de la generacion en que cree que esta carrera puede generar cambiso trascendentales en el pais y mundo, tenemos la capacidad y herrramientas, y el conocimientos.

una de las razon que cree que tenemos el poder del cambios es po nuestro principio fundamental y en donde se basa nuestra carrera los DERECHOS HUMANOS, muchas veces incomprendidos, ignorados ultrajados y a la vez con un grado de promosion, pero no es suficiente, necesitamos que tomen lugar como tal en la humanidad.